Costo de Tramitación:
- S/. 187.00
Requisitos Generales:
1. Solicitud por escrito que exprese de manera indubitable la decisión de separarse dirigida al Alcalde, señalando nombre, documento de identidad y el ultimo domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. En dicha solicitud, se deberá constar además, la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante fama a ruego, un perjuicio de que impriman su huella digital o grafía de ser el caso.
2. Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
3. Copia certificada del acta o de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Declaración jurada del última domicilio conyugal de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.
5. Acreditar pago de derecho de trámite
Requisitos adicionales
Requisitos relacionados con los hijos
En caso de no tener hijo:
1. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con discapacidad.
En caso de tener hijo menores:
1. Adjuntar copia certificada del acta o de la partida expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
2. Presentar copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos. tenencia y visita.
En caso de tener hijos mayores con discapacidad:
1. Adjuntar copia certificada del acta o de la partida de nacimiento, expedida dentro de los tres meses menores anteriores a los tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud.
2. Presentar copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos y visitas.
3. Anexar copias certificadas de la sentencias judiciales firmes que declaren la interdicción del hijo mayor con discapacidad y que nombran a su curador.
Requisitos Relacionados con el Patrimonio
1. En caso que no hubiera bienes, declaración jurada con firma he impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
2. En caso se haya optado por el régimen de separación de patrimonios, presentar el testimonio de la escritura pública inscrita en los Registro Públicos.
3. En el supuesto que se haya sustituido el régimen de la sociedad de gananciales por el de separación de bienes o se haya liquidado el régimen patrimonial, se presentará el Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos.
Base legal:
- Ley Nº 27972 (27.05.03). Arts. 40 y 44.
- Ley Nº 27444 (11.04.01). Arts. 44, 45 y 113. y sus modific. D.Leg 1272.
- Ley Nº 29227 (16.05.2008).
- Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, (24.07.84).
- Código civil, Decreto Legislativo Nº 295, (24.07.94). Art. 332 al 347.
- TUO del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768 (22.04.93). Arts 546 al 559 y del 573 al 580.
Modelo formato de solicitud:
https://drive.google.com/file/d/1PuXr9LtLpB9RPvoh0VxP0VR6DrFLdrRY/view?usp=sharing
Correo mesa de parte:
mesadeparte@munipisco.gob.pe